Beneficios MiPyMEs
industriales
Secretaría de Subsecretaría de Dirección Nacional de
Industria y Comercio Gestión Productiva Proyectos Estratégicos
Industriales
Subsecretaría de Dirección Nacional de Dirección de
Gestión Productiva Proyectos Estratégicos Industriales Desarrollo Sectorial
BENEFICIOS IMPOSITIVOS PYMES INDUSTRIALES
- Pagás una alícuota diferencial del 18% en las Contribuciones
Patronales de Seguridad Social.
Las MiPyME tendrán 18% de alícuota de contribuciones patronales, en vez del
20,4%, siempre que se trate de empresas industriales, conforme la clasificación de
actividades establecida por la Resolución 220/2019 de la ex Secretaría de los
Emprendedores y la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
Beneficiarios: MiPyMES
Normativa: Ley 27.541
2.Podés pagar el IVA que declarás
mensualmente a los 90 días
.
Si sos micro o pequeña empresa, podés pagar a 90 días el IVA que declares
mensualmente.
Si querés acceder a este beneficio, lo podés hacer cuando estés realizando tu
inscripción como MiPyME en AFIP. Hacé clic en el casillero que se encuentra al lado
del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Vas a poder ver la aprobación o el rechazo
de la solicitud del beneficio en el servicio de e-ventanilla.
Una vez aprobada la solicitud, podés ver el nuevo vencimiento del pago de las
declaraciones juradas del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias.
Recordá que la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual,
pero podés ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente
al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.
Beneficiarios: Micro y Pequeñas empresas registradas
Normativa: Ley 27.264
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- Podés pagar en 10 cuotas iguales los anticipos
del Impuesto a las Ganancias.
Si tenés certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal podrás pagar en 10
cuotas de 10% cada una, los anticipos del impuesto a las ganancias de ese ejercicio.
De lo contrario se abona el 25 % para la determinación del primer anticipo y el 8,33
% para los 9 restantes.
Esta medida está vigente para los ejercicios que inicien a partir del 1 de agosto de
2023.
Beneficiarios: MiPyMEs registradas
Normativa: RG 5388/2023
- Compensas el pago de ganancias con
el impuesto a los débitos y créditos bancarios
Si tenés una micro o pequeña empresa, podés compensar en el pago de Ganancias
el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresa industrial mediana tramo 1,
el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de
fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica).
La compensación se puede hacer a través del Formulario F798 en SIAP o en la
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Para tener en cuenta:
●
Las cuentas bancarias y otras operatorias tienen que estar a nombre del
beneficiario inscripto.
●
El beneficio tendrá efectos respecto del impuesto acreditado y/o debitado a
partir del mes en el cual se apruebe la inscripción al registro.
●
El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado
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con otros impuestos a cargo del contribuyente, ni con solicitudes de
reintegro o transferencia a favor de terceros. Sólo se puede trasladar el 34%
de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.
Al momento de realizar la declaración jurada de Ganancias en AFIP, tenés que
declarar la compensación del impuesto al cheque correspondiente a tu tramo y
sector.
Beneficiarios: Micro y pequeñas empresas registradas, empresas industriales
medianas tramo I registradas
Normativa: Ley 27.541 y Dto 409/2018
- Tramitá el certificado de exclusión de
retención y/o percepción de IVA
con menos requisitos.
Permite que las Micro empresa que cuentan con la categoría A del SIPER en AFIP
puedan tramitar el certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA
sin necesidad de contar con saldo a favor de libre disponibilidad, ni de presentar el
F.936 o proyecciones.
Beneficiarios: Micro empresas registradas, con categoría A del SIPER
Normativa: RG 5390/2023
- No pagás impuesto por extracciones en
efectivo de tu cuenta
Las personas humanas o jurídicas que revistan la condición de micro y pequeña
empresa quedan exceptuadas de la doble tasa vigente sobre el monto de los débitos
efectuados sobre extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago
(cuenta electrónica)
Beneficiarios: Micro y pequeñas empresas registradas
Normativa: Ley 27.541
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- No tenés que pagar retenciones de IVA y
Ganancias en los pagos con tarjeta de crédito
Las micro empresas con certificado vigente de Registro MiPyME están excluidas de
las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.
Si sos una micro empresa y querés acceder a la Exclusión en Régimen de Retención
IVA – GANANCIAS en los pagos con tarjeta de crédito tenés que presentar el
certificado vigente ante el agente de retención.
Beneficiarios: Micro empresas registradas
Normativa: RG 4622/2019
- Accedes a un trámite simplificado
para solicitar el certificado de no
retención de IVA
Si estás registrado como MiPyME, se simplifican los trámites para solicitar el
certificado de no retención de IVA.
Las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo 1 pueden solicitar el beneficio
cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos
períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1
deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida,
equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los
últimos doce períodos fiscales, como mínimo.
Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las
personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden
acceder al beneficio.
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Para pedir que no se retenga el IVA en todas tus operaciones, seguí estos pasos:
➔ Ingresá al sitio de AFIP.
➔ Seleccioná el servicio «Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y
Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana».
➔ Seleccioná la opción «Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o
Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME)».
Podés solicitar el certificado de no retención de IVA cuando tengas dos saldos de
IVA a favor. Si tenés una micro empresa de comercio y querés acceder a la
reducción de retenciones tenés que presentar el certificado ante el respectivo
agente de retención cada vez que te recategorices.
Beneficiarios: MiPyMEs registradas
Normativa: RG 4010/2017 y modificatorias
- Tenés prioridad en la tramitación y
percepción de acreditaciones o reintegros
Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones,
devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor.
Beneficiarios: MiPyMEs registradas
Normativa: RG 767/2018
- No pagás comisión bancaria por
depósitos en efectivo
Los bancos no podrán cobrar comisiones a la MiPyMEs que efectúen depósitos en
efectivo en sus cuentas bancarias.
Beneficiarios: MiPyMEs registradas
Normativa: COM BCRA 6681
- Usá el impuesto al cheque como pago a
cuenta de contribuciones patronales
Las Micro empresas pueden utilizar hasta el 30% del importe pagado en concepto
de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
como pago a cuenta de hasta el 15% de las Contribuciones Patronales con destino
SIPA.
Rige para las contribuciones patronales devengadas entre el 01/08/2023 y el
31/12/2024 inclusive.
Beneficiarios: Micro empresas registradas
Normativa: Decreto 394/2023
- Si exportás, estás exento del pago de
ganancias en los reintegros de impuestos
al mercado interno
Exención de ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos
del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para MiPyME
exportadoras.
Beneficiarios: Micro empresas registradas
Normativa: Ley 27.430
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REDUCCIÓN ARANCELARIA PARA PYMES INDUSTRIALES
- Importá insumos sin arancel si tu producto se destina a la
exportación
Si necesitás importar mercadería para incluir en tu proceso productivo, podés
hacerlo sin pagar los derechos de importación de esos insumos, siempre y cuando
Régimen de Importación
el producto final sea para exportar, accediendo al
Temporaria (CTIT).
¿En qué consiste?
Establece las condiciones para la importación temporaria de mercaderías
destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de
exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.
Asimismo, dichas mercaderías no abonarán los tributos que gravan la importación
para consumo, siendo exigibles las tasas retributivas de servicios con excepción de
las de estadística y de comprobación de destino.
Por perfeccionamiento industrial se considera a todo proceso de manufactura que
implique una transformación, elaboración, combinación, mezcla, rehabilitación,
fraccionamiento, montaje o incorporación de aparatos o conjuntos de aparatos que
aporten perfeccionamiento tecnológico y/o funcional.
Normativa:
- Decreto N° 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios.
- Resolución N° 32 de fecha 7 de mayo de 2024 de la Secretaría de Industria y
Comercio. - Resolución General N° 2147 de fecha 24 de octubre de 2006 AFIP y sus
modificatorias.
- Te reintegran los costos de importación en insumos que importes
para producir bienes que se exporten
Si sos exportador y utilizás insumos importados para elaborar productos, envases
y/o acondicionamientos, podés obtener un reintegro de los derechos de
Régimen de Draw Back
importación y la tasa de estadística, accediendo al
¿En qué consiste?
El Draw Back es el régimen aduanero que restituye, total o parcialmente, los
importes pagados en concepto de tributos que gravaron la importación para
consumo (derechos de importación y tasa de estadística), siempre que la
mercadería fuere exportada para consumo.
Las mercaderías exportadas deberán cumplir con alguna de las siguientes
condiciones:
- Pasar por un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla,
reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio. - Utilizarse para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
Normativa:
- Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985 y sus modificatorios.
- Resolución Nº 177 de fecha 27 de junio de 1991 de la ex Subsecretaría de
Industria y Comercio.
- Si estas en Zona Franca, importá insumos sin arancel, si tu
producto se destina a la exportación
Accedé al Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.).
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¿En qué consiste?
La zona franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al
control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están
gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que
pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.
En las Zonas Francas podrán desarrollarse actividades industriales con el único
objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países, salvo los bienes de
capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero
General ni en Áreas Aduaneras Especiales existentes.
Las mercaderías podrán ser objeto de actividades de producción con destino
exclusivo a terceros países, tales como transformación, elaboración, combinación,
mezcla o cualquier otro perfeccionamiento.
Además, las zonas francas tienen como objetivo impulsar el comercio y la actividad
industrial exportadora, facilitando que el aumento de la eficiencia y la disminución
de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas se extiendan a
la inversión y al empleo, y que su funcionamiento será convergente con la política
comercial nacional, debiendo contribuir al crecimiento y a la competitividad de la
economía e incorporarse plenamente en el proceso de integración regional.
Normativa:
- Ley N° 24.331
- Resolución General N° 270 de fecha 19 de noviembre de 1998 AFIP.
- Resolución N° 56 de fecha 10 de octubre de 2018 del ex Ministerio de
Producción y Trabajo.
- Importá una línea de producción nueva y completa sin pagar
aranceles
El Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de
Inversión busca promover la inversión en bienes nuevos, destinados a conformar
una línea de producción completa y autónoma, a través de derechos de importación
al 0% y una eximición de la Tasa Aduanera de Comprobación de Destino hasta un
valor FOB no superior al 5% del valor de los bienes a importar.
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- Importa bienes de capital usados
Para poder ingresar algunos equipamientos y maquinarias usadas al país, tenés que
tramitar un certificado de importación. Revisá los siguientes anexos para saber si
figuran los bienes que querés importar:
Anexo I / Anexo II / Anexo III
- Podés importar una línea de producción usada, con menos
aranceles
Otorga beneficios para importar maquinaria usada de no más de 20 años de uso,
pagando solamente el 25% del arancel establecido, destinada a conformar una línea
de producción completa y autónoma. Además, se exime al beneficiario de pagar la
tasa aduanera de comprobación de destino.
- Importá temporalmente Bienes de Capital sin arancel
Mediante el Régimen se permite la importación y reexportación temporal (3 años
de plazo de permanencia) de bienes de capital destinados a la realización de un
proceso productivo, gozando de la exención de derechos de importación extrazona,
bajo la condición de no afectación a la industria local.
- Exporta simple y sin pagar arancel
Mediante el Régimen de exporta simple, podés exportar hasta US$ 15.000 por envío
y hasta US$ 600.000 por año y no pagas derechos de exportación
¿En qué consiste?
Régimen de exportación simplificado denominado “Exporta Simple”, para facilitar
las operaciones de exportación de menor cuantía con fines comerciales, dirigido
principalmente a emprendedores y pymes, reduciendo sus costos de exportación.
Este régimen busca potenciar el incremento de la actividad exportadora y
posibilitar la operatoria para nuevos exportadores.
Se puede exportar mercaderías de hasta U$S 15.000 por operación. Además, dicha
exportación no podrá superar los U$S 600.000 por año.
Normativa:
- Resolución General Conjunta N° 4.458 de fecha 4 de octubre de 2019 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y del ex Ministerio de
Producción y Trabajo. - Resolución N° 699 de fecha 1° de noviembre de 2021 de la ex Secretaría de
Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.
- Podés exportar algunos productos
sin pagar derecho de exportación
Las MiPyME que realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en
el anexo del Decreto 302/2021, y siempre que sus exportaciones en el año
calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a US$
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3.000.000, estarán exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB
de hasta US$ 500.000. Cuando se supere este monto, hasta la suma (FOB) de US$
1.000.000, se abonará una alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda,
según su posición arancelaria.
Beneficiarios: MiPyMEs registradas, exportadoras de determinados productos
Normativa: Decreto 302/2021
- Exportá a países que otorgan preferencias a Argentina y pagas
menos impuestos de importación
Si exportás a Estados Unidos, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Suiza o Noruega;
eliminá total o parcialmente los impuestos de importación, haciendo que tus
productos sean más competitivos para tus clientes, accediendo al Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP)
¿En qué consiste?
El SGP consiste en el otorgamiento de preferencias arancelarias por parte de países
desarrollados a determinados productos exportados desde países en vías de
desarrollo, que reciben tratamiento preferencial y reducciones arancelarias
significativas.
Exportá a países que otorgan a la República Argentina preferencia arancelaria y
eliminá total o parcialmente los impuestos de importación.
Actualmente, bajo este sistema, se exporta a Japón, Australia, Nueva Zelanda, Suiza,
Noruega y Estados Unidos, eliminando total o parcialmente los impuestos de
importación. Esto hace que los productos sean más competitivos para los clientes,
en relación a un producto similar proveniente de otro país.
Normativa:
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- Resolución N° 21 de fecha 26 de marzo de 1968 de la II Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. - Disposición N° 25 de fecha 14 de agosto de 2019 de la ex Subsecretaría de
Facilitación del Comercio.
- Si necesitas importar o exportar muestras, no pagás tributos
El Régimen de Muestras exime del pago de tributos que graven la exportación o
importación para aquellas mercaderías que estuvieren destinadas exclusivamente a
exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha
mercadería, o sean modelos de mercadería.
BENEFICIOS SECTORIALES PYMES INDUSTRIALES
- Si fabricás bienes de capital, podés
acceder a la reducción de contribuciones
patronales y bono de crédito fiscal.
Mediante el Régimen de incentivo para fabricantes de bienes de capital, las
personas jurídicas empleadoras que posean el certificado MiPyME vigente gozarán,
desde el mes siguiente a la fecha de la inscripción, al Registro de Beneficiarios y
Productos del Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes de capital hasta el
31/12/2027, de:
- Reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a la
totalidad de los trabajadores contratados, siempre que reúnan los requisitos
previstos en el artículo 2° del Decreto 379/2001 y sus modificatorios. - Bono de crédito fiscal calculado en función de las ganancias, las
exportaciones y la inversión en calidad, innovación, investigación y
desarrollo.
- Si sos una empresas de textil marroquinería
y calzado, podés utilizar el adelanto del mínimo
no imponible para reducir cargas sociales
Mediante el Régimen de Adelanto del mínimo no imponible, accedés a una
detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de
los trabajadores de las empresas del rubro textil, de calzado, confección o
marroquinería.
- Si producis cerveza artesanal, se reducen
los impuestos internos
Reducción al 8% del impuesto interno para MiPyME productoras de cerveza
artesanal.
Excepción para cervezas con graduación alcohólica menor a 1,2º GL.
Beneficiarios: MiPyME productora de cerveza artesanal
Normativa: Ley 27.430
- Si fabricás bienes de capital, podés recuperar
el saldo técnico de IVA
El Régimen de Devolución Saldo Técnico IVA está dirigido a productores locales de
bienes de capital, para que puedan recuperar parte del saldo técnico del IVA que se
origina por la diferencia entre el 10,5% de IVA de las ventas internas y el 21% y/o
27% de IVA sobre las compras de insumos, partes y piezas destinadas a la
fabricación de dichos bienes.
- Si fabricás maquinaria agrícola, podes
importar agro-partes con AEC de 8%
Mediante el Régimen de Importación de Autopartes no Producidas con AEC del
2%, las empresas fabricantes de vehículos que incorporen a sus procesos,
autopartes importadas no producidas localmente en el ámbito del MERCOSUR
podrán acceder a un arancel externo común (A.E.C.) del 2%, o del 8% en el caso de
agropartes. Esas partes y piezas alcanzadas por la medida se utilizan para la
producción de vehículos como también de autopartes.
Ver más: Importar autopartes con aranceles reducidos | Argentina.gob.ar
- Importá motos incompletas y desarmadas,
sin arancel
Habilita la importación de motos incompletas y totalmente desarmadas sin abonar
aranceles aduaneros, siempre y cuando la fabricación de los vehículos se complete
con componentes de origen nacional.
- Importá sin arancel partes e insumos para
construcción o reparación de buques
En el marco del Régimen de la industria naval, se establece que para los inscriptos
en el “Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval” del
derecho de importación extrazona equivalente al 0%, para la importación de
insumos, partes, piezas y/o componentes, sin capacidad de provisión local,
destinados a construcción o reparación de buques.
OTROS
- Flexibilización de las condiciones
de acceso al MLC
Las empresas que califiquen dentro del segmento MiPyME tendrán la posibilidad de
pagar sus importaciones de bienes en un plazo de 30 días. La medida alcanza a
todas las importaciones con despacho aduanero a partir del 15 de abril que
previamente tenían plazo de pago en cuotas a 30, 60, 90 y 120 días.
Asimismo, mediante la medida las MiPyMEs que importen bienes de capital, podrán
pagar en forma anticipada hasta un 20% del valor del bien. - Podés acceder a avales de sociedades de
garantías recíprocas (SGR)
El beneficio otorga avales a fin de que las MiPyMEs puedan acceder a créditos para
diversas operaciones.
Tienen como objetivo principal facilitar el acceso al crédito a las MiPyMEs,
entregando avales que mejoren sus condiciones de financiamiento a través de
bancos, mercados de capitales y proveedores.
Ver más: Obtener una garantía por parte de una Sociedad de Garantía Recíproca
(SGR) | Argentina.gob.ar
Subsecretaría de Dirección Nacional de Dirección de
Gestión Productiva Proyectos Estratégicos Industriales Desarrollo Sectorial
- Accedé a la factura de crédito electrónica, negociala en el mercado
de capitales o en el sistema de circulación abierta
La Factura de Crédito Electrónica posibilita que las MiPyME expandan su
financiamiento eligiendo entre esperar el cobro de la factura o transferirla a un
Agente de Depósito Colectivo para su negociación en el Mercado de Capitales o al
Sistema de Circulación Abierta para su endoso, cesión, aval, descuento o depósito
en el Sistema Bancario.
Normativa: Ley 27.440
- Suspensión de juicios y medidas cautelares
Se suspende hasta el 31 de julio de 2024 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y
la traba de medidas cautelares para las MiPyMEs con “Certificado MiPyME” vigente
al 31 de enero de 2024, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el
“Sistema Registral” de AFIP.
Normativa: RG 5482/2024
- Tenés una tasa de interés reducida
para planes de pago de AFIP
Establece que la tasa de interés de financiación, a partir del mes de febrero de 2024,
para micro y pequeñas empresas será del 50% de la tasa de interés resarcitorio y
para las medianas del 60% de la tasa de interés resarcitorio.
Normativa: RG 5481/2024
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