Un fallo que desnuda la selectividad judicial frente a la obstrucción de vínculos y el impedimento de contacto.
Por el Dr. Víctor Eduardo Piccoli
Hay sentencias que no sólo resuelven un caso concreto. Hay sentencias que, aún sin proponérselo, revelan con total crudeza los criterios reales con los que opera el sistema judicial. El reciente fallo dictado por un juzgado de familia de Tucumán en una causa de impugnación de filiación² es uno de esos casos paradigmáticos. No por lo que decide en sí mismo –que puede ser jurídicamente discutible o defendible– sino por todo lo que reconoce, describe y conceptualiza, y que cotidianamente es negado, minimizado o relativizado en cientos de miles de causas de obstrucción de vínculos e impedimento de contacto en todo el país.
La paradoja es evidente: la justicia sabe perfectamente cuál es el daño. No se trata de intuiciones ni de abstracciones, sino de una comprensión clara y elaborada de cómo los conflictos adultos afectan la identidad, la estabilidad emocional y la continuidad biográfica de un niño, niña o adolescente. El fallo en estudio lo demuestra con un lenguaje preciso y una sensibilidad jurídica incuestionable. Sin embargo, ese mismo daño, con idénticas características, es reconocido sólo en determinados expedientes y negado o minimizado en otros. La diferencia no está en el sufrimiento infantil, sino en la decisión judicial de verlo o no verlo, según el encuadre del caso. Así, el problema no es la falta de herramientas jurídicas, sino su aplicación selectiva.
El fallo en sí mismo es una clara radiografía del daño infantil, ya que en esta causa el tribunal analiza una acción de nulidad de reconocimiento filiatorio promovida por quien había reconocido como hijo a un niño que, años después, resultó no ser biológicamente suyo. Desde el plano técnico, la sentencia rechaza la acción por razones jurídicas clásicas, como ser la irrevocabilidad del reconocimiento, inexistencia de error excusable, conducta previa del actor y caducidad de las vías impugnativas. Hasta allí, el razonamiento se inscribe dentro de los márgenes tradicionales del derecho civil.
Sin embargo, lo verdaderamente relevante del fallo aparece cuando el tribunal abandona la discusión formal y se interna en el análisis del impacto que el conflicto adulto produjo en la vida del niño. Allí, la jueza no duda en afirmar que el niño atravesó toda su primera infancia bajo una incertidumbre identitaria grave, sostenida en el tiempo por decisiones adultas que nunca lograron resolverse de manera responsable. Esa indefinición impactó directamente en la continuidad de su biografía, fragmentando su historia personal y condicionando la forma en que fue construyendo su propio relato de origen.
La sentencia también reconoce que la estabilidad de sus vínculos quedó subordinada a disputas entre adultos, quienes priorizaron sus conflictos por sobre las necesidades emocionales y existenciales del niño, vulnerando de ese modo su identidad en formación. En ese contexto, el niño fue tratado como objeto del conflicto adulto, y no como sujeto pleno de derechos, quedando atrapado en tensiones ajenas a su voluntad y a su interés superior.
Por otra parte, la verdad sobre sus orígenes fue postergada, ocultada o instrumentalizada, no por razones de protección genuina, sino como consecuencia de estrategias y silencios adultos. Todo ello derivó en un daño subjetivo real, profundo y concreto, lejos de cualquier abstracción teórica, con efectos directos sobre su desarrollo emocional, su dignidad y su historia vital.
Es decir, no se trata de afirmaciones retóricas. El fallo desarrolla estas ideas durante páginas enteras, con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, a la Convención Americana de Derechos Humanos, a la jurisprudencia interamericana y al propio Código Civil y Comercial de la Nación. Aquí surge la pregunta que el fallo no formula, pero que resulta imposible no hacerse: ¿no es exactamente esto lo que ocurre, todos los días, en los casos de obstrucción de vínculos e impedimento de contacto?
En los expedientes donde un niño es impedido de vincularse con su padre, su madre o su familia extendida, sin causa justificada o por razones banales, durante meses o incluso años, ocurre exactamente lo mismo. El niño queda atrapado en un conflicto adulto completamente ajeno a su voluntad, mientras su historia personal se fragmenta y se interrumpe la continuidad de su biografía afectiva. La prolongada ausencia de uno de sus progenitores debilita, cuando no destruye, la estabilidad de sus vínculos primarios, afectando de manera directa su identidad relacional y la forma en que se percibe a sí mismo en el mundo.
En este contexto, el niño deja de ser tratado como sujeto de derechos y pasa a ser cosificado como herramienta de presión, castigo o negociación entre adultos. Se posterga, así, su derecho a crecer con ambos progenitores, como si ese derecho pudiera suspenderse sin consecuencias. El resultado es la normalización de un daño profundo, silencioso y persistente, cuyas huellas no siempre son visibles de inmediato, pero que acompañan al niño a lo largo de su vida.
La diferencia no está en el daño.
La diferencia está en la voluntad judicial de reconocerlo.
Aquí se aprecia el doble estándar judicial. El fallo tucumano demuestra algo que muchos operadores del sistema conocen, pero rara vez admiten: el Poder Judicial comprende perfectamente los efectos devastadores que generan las decisiones adultas sobre la vida de un niño. Sabe que la identidad no es sólo un dato registral. Sabe que los vínculos no son accesorios. Sabe que la infancia no admite dilaciones. Sabe que el tiempo perdido no se recupera.
Y, sin embargo, en los procesos de obstrucción de vínculos e impedimento de contacto ocurre lo contrario. Se toleran incumplimientos sistemáticos de las decisiones judiciales sin consecuencias efectivas, se minimizan los daños bajo la etiqueta cómoda de “conflictos entre adultos” y se dictan medidas tardías e ineficaces, cuando el daño ya se ha consolidado. La infancia se judicializa como si fuera un bien disponible, susceptible de ser administrado, postergado o condicionado por el litigio, mientras se naturaliza la ausencia de uno de los progenitores como un dato más del proceso.
En ese marco, se termina responsabilizando al propio niño por adaptarse a la carencia, como si la resiliencia pudiera sustituir al derecho. El mismo sistema judicial que, en este fallo, advierte con claridad que una decisión puede generar una “herida subjetiva innecesaria y profundamente lesiva”, es el que permite cotidianamente que esas heridas se produzcan, se prolonguen y se acumulen, sin consecuencias reales para quienes las provocan.
Uno de los pilares del fallo es el argumento de que desplazar la filiación dejaría al niño en un estado de “orfandad jurídica”. Para evitarlo, el tribunal opta por mantener un emplazamiento filiatorio que reconoce como biológicamente falso, pero jurídicamente estable. El problema no es el razonamiento en sí mismo. El problema es su aplicación selectiva.
Ya que en los casos de obstrucción de vínculos e impedimento de contacto, la justicia tolera sin dificultad que un niño quede en una orfandad relacional de hecho, sin padre presente, sin madre presente, sin el cincuenta por ciento de su linaje parental, sin contacto, sin historia compartida, sin memoria común, y ello sin causa justificada o con una causa banal o falsa. Allí, la orfandad no parece preocupar tanto.
La contradicción final del fallo es quizás la más reveladora: reconoce el daño, pero mantiene intacta la estructura que lo generó. El tribunal admite que hubo vulneración de derechos, que hubo corresponsabilidad adulta, que hubo daño identitario. Incluso impone una compensación económica y medidas alimentarias. Pero decide no modificar el estado filiatorio, postergando cualquier reparación estructural para un futuro incierto, cuando el niño –ya mayor– pueda ejercer acciones por sí mismo.
Este mismo razonamiento es el que, en los casos de obstrucción de vínculos e impedimento de contacto, termina diciendo implícitamente: “ya veremos más adelante”, “el tiempo acomodará las cosas”, “no es prudente intervenir ahora”. Mientras tanto, la infancia pasa.
Este fallo no es un error. Es una confesión. Confiesa que la justicia sabe qué es la identidad, que comprende el daño que produce la ruptura de los vínculos y que puede identificar con claridad cuándo un niño es utilizado como objeto de disputas adultas. Confiesa, también, que sabe que el interés superior del niño no admite neutralidad, dilaciones ni equidistancias cómodas. Lo que queda en evidencia no es una carencia de herramientas jurídicas ni de sensibilidad institucional, sino algo más inquietante: que el sistema judicial elige cuándo aplicar ese conocimiento y cuándo ignorarlo, según el tipo de expediente, el encuadre procesal o el costo de intervenir.
Esa selectividad, más que cualquier norma, es la que termina definiendo el destino de gran cantidad de niños. Lo que este fallo deja al descubierto es que el problema no radica en la falta de herramientas jurídicas, ni en la ausencia de doctrina, ni en vacíos normativos. La justicia sabe muy bien cómo identificar el daño y sabe cómo nombrarlo. La cuestión es otra: decisiones políticas disfrazadas de prudencia judicial, que conducen a intervenir sólo en ciertos casos y a mirar hacia otro lado en otros. Y, como ocurre siempre en este esquema, son los niños quienes terminan pagando el precio.
¹ Escritor, Abogado, Especialista en Justicia Constitucional y DDHH con Orientación en Minorías y Grupos Vulnerables, Especialista en Derecho Ambiental, Doctorando en Derecho, Diplomado en Protección Ambiental, Diplomado en Gestión Parlamentaria, Diplomado en Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
² “C., M. R. c/ R., S. C. s/ IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN”, (EXPTE Nº 1828/23). Monteros, 28/11/2025.
Más noticias
Viola abrió el ciclo 2026 de Mundo Vecinal con fuerte mensaje político
Batallón de Amor: solidaridad que transforma la calle
Sergio Flores: “Córdoba necesita un Estado presente”
La Mona Jiménez sorprende como jurado en un reality de Guido Kaczka
Supuesto robo de llaves de colectivos genera inquietud en el transporte urbano
Un tributo a Cerati que emociona llega a “A Plena Fiesta”
Gracias por leer esta publicación, ¡no olvides suscribirte a nuestro canal de whatsapp!
Descubre más desde Nexus Contenido
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.








