El Gobierno nacional ha habilitado la emisión de pagarés nominados en especie o mercancías, una medida que busca flexibilizar las transacciones comerciales en diversos sectores. La decisión fue oficializada mediante el Decreto 1124/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Este decreto reglamenta el artículo 5° del Decreto-Ley N° 5965/1963, que previamente establecía la posibilidad de incluir intereses en las letras de cambio, pero no especificaba las modalidades de cálculo. De esta manera, la nueva normativa permite un mayor margen de flexibilidad para la determinación de los intereses, facilitando las operaciones comerciales.
En los considerandos del decreto, el Gobierno subraya la necesidad de «brindar mayor flexibilidad en la determinación de los intereses para facilitar transacciones comerciales». En este sentido, el Ministro de Economía, Federico Sturzenegger, explicó que, aunque el Código Civil y Comercial permite cierta libertad en el diseño de los pagarés, el Decreto Ley 5965/63 especificaba que estos debían ser emitidos por una «suma de dinero», lo que limitaba su utilidad práctica, pues solo podían ser utilizados para montos fijos en efectivo.
El nuevo decreto establece que los intereses pueden ser fijos, variables o referidos a la evolución de cotizaciones de bienes. Esto abre la posibilidad de que los pagarés puedan estar denominados en especies o mercancías, una modalidad que había sido reclamada por distintos sectores. Como ejemplo, Sturzenegger mencionó a los productores agropecuarios, quienes podrían emitir pagarés cuya obligación se ajuste al precio de la soja, por ejemplo, para financiar la compra de maquinaria que utilizarán en la producción de este cultivo.
Con esta medida, el Gobierno busca promover una mayor flexibilidad en las operaciones comerciales, permitiendo que los acuerdos sean más adaptables a las fluctuaciones del mercado y a las particularidades de cada sector económico.
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