El Gobierno reabre el cupo para importar autos eléctricos con arancel 0%

El Decreto 44/2026 amplía las motorizaciones alcanzadas, permite acumular cupos no usados y mantiene el beneficio para vehículos de hasta u$s16.000.

El Gobierno nacional actualizó el régimen de importación de autos eléctricos y de motorización alternativa mediante el Decreto 44/2026, que modifica puntos clave del esquema vigente y ratifica el arancel 0% del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para vehículos con valor FOB de hasta u$s16.000.

La norma, publicada en el Boletín Oficial, se inscribe en el proceso de transformación global de la industria automotriz, marcada por la expansión de tecnologías orientadas a la transición energética y la reducción de emisiones contaminantes.

El decreto se apoya en las facultades otorgadas por el artículo 664 del Código Aduanero, que habilita al Poder Ejecutivo a modificar derechos de importación con el objetivo de promover actividades productivas, estabilizar precios internos y garantizar el abastecimiento del mercado.

De esta manera, se ratifica y amplía el régimen instaurado por el Decreto 49/2025, que había fijado en 0% el arancel para determinados vehículos de motorización alternativa incluidos en posiciones específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur. Según los considerandos oficiales, el cupo anual de 50.000 unidades se agotó rápidamente, reflejando una fuerte demanda y un impacto directo en el acceso a tecnologías limpias a precios más competitivos.

Uno de los cambios centrales es la redefinición de los vehículos alcanzados por el beneficio. A partir de ahora, quedan comprendidos los autos impulsados exclusivamente por motor eléctrico; los que combinan motor eléctrico y de combustión interna; los híbridos que integren motor o generador eléctrico, batería y convertidor de potencia; y los vehículos impulsados por celdas de combustible. La homologación deberá cumplir con la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus normas complementarias.

Además, el decreto introduce una novedad clave: la posibilidad de acumular el cupo anual no utilizado. Las unidades no asignadas o no importadas en un año podrán trasladarse al siguiente, sumándose al límite máximo del nuevo período. La autoridad de aplicación definirá los criterios de asignación y los plazos de utilización, con opción de prórroga.

En paralelo, la norma ajusta los criterios de exclusión del beneficio. Quedan fuera del régimen los vehículos con peso en vacío menor o igual a 400 kilos (sin contar baterías), potencia máxima continua nominal menor o igual a 15 kW, autonomía inferior o igual a 80 kilómetros y aquellos encuadrados en las categorías L1 a L7, según el Decreto 779/95.

Desde el Gobierno señalan que estas modificaciones buscan fortalecer el régimen vigente, dotándolo de mayor flexibilidad y capacidad de adaptación tecnológica, sin desvirtuar los objetivos de promoción de la movilidad sustentable y de abastecimiento competitivo del mercado interno.

La norma rige desde su publicación y será comunicada a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.

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