La Secretaría de Industria imputó a Baxtter Argentina S.A. tras la difusión de un video donde un coordinador y estudiantes de un viaje de egresados entonaban cantos antisemitas contra otro colegio.
Según el organismo, este accionar viola el artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece que los proveedores deben garantizar trato digno y equitativo, evitando cualquier situación vejatoria, intimidatoria o discriminatoria.
La empresa tiene cinco días hábiles para presentar su descargo. De confirmarse la sanción, podría enfrentar multas que ascienden hasta los 2.100 millones de pesos.
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