Vínculos parento filiales obturados en Argentina: Una ley que no se cumple también obtura.

Como psicólogos jurídicos y forenses nuestro trabajo implica manejar un expertise en la dinámica de vínculos familiares conflictivos entre adultos, donde intervenimos en una pareja parental, que carece de herramientas de resolución de conflictos y negociación, herramientas básicas para llegar a acuerdos en la relación de cada progenitor con el o los hijos y en la crianza de estos.

Debemos tener en cuenta que llegar a acuerdos y negociaciones entre dos personas implica habilidades y capacidades cognitivas tan fundamentales como la necesidad de una suficiente flexibilidad cognitiva que permita a cada progenitor mirar las situaciones atravesadas por ambos, no solo desde otro punto de vista sino desde una mínima capacidad empática.

Cuando esto no se produce el flujo de comunicación entre ellos se obtura, la relación se atasca y los vínculos se detienen integrando a los menores al conflicto adulto, los cuales pasan inconscientemente a ser los elementos desarticuladores del conflicto, ocupando el lugar de mercancías con las que se puede negociar.

Así llegan entonces los tan frecuentes impedimentos de contacto y falsas denuncias de violencias de distintos tipos a los niños, donde los juzgados bajo la figura de “la protección de derechos” pasan a ser, tal vez sin saberlo y darse cuenta, los garantes de la utilización de ese niño como elemento regulador del conflicto, ya que en la protección del niño en una denuncia deben avalar en primera instancia la misma, apartar a ese niño de ese progenitor por un periodo de tiempo mínimo de 60 a 90 días, periodo en el que se crea el terreno fértil para la generación de toda una maquinaria de implantación de discursos y memorias en el caso de las denuncias falsas, que se imprimirán bajo el efecto de la continua repetición y creara un trayecto neuronal en la psiquis de ese niño que no será carente de daños presentes y futuros.

En Argentina contamos con la ley N° 24.270, que regula la configuración del delito al padre o tercero que impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes, sin embargo y a pesar de las modificaciones y penalidades a dicho progenitor obstructor establecidas en la misma, dicha ley no se aplica debido fundamentalmente y desde nuestra perspectiva a la falta de investigación profunda en la veracidad de la denuncia e implantación de falsos recuerdos.

Es en estos casos donde prima la denuncia de Abuso sexual, entre otras, y que genera doble Trauma o lo que denominamos también Trauma complejo con todas las secuelas que este hecho tiene para el futuro psíquico y físico de ese niño y futuro adulto, trauma generado no solo por la gravedad de que ese niño pueda creer y pensar haber sido ultrajado sexualmente y violentado por un progenitor que por el contrario debió amarlo y cuidarlo, sino porque se daña su integridad, su intimidad, etc.

Así las cosas, en la Argentina somos testigos de un sistema “perverso”, en el que la impericia de las distintas profesiones intervinientes cuando no están debidamente capacitados y a la altura de las circunstancias, en las que no se investiga fehacientemente la veracidad de los hechos y los recuerdos como reales y realmente sucedidos con herramientas científicas y objetivas más allá de los discursos y en los que sesgados por lo tanto por las palabras y discursos hegemónicos acordes a ideologías dominantes no se ahonda en la problemática generando un terrible daño, una ausencia irreparable en la crianza y el desarrollo psíquico del menor siendo cómplices junto al sistema en su conjunto del daño psíquico presente y posible germen de un futuro Trastorno traumático del desarrollo.

De esta manera la escena comienza en padres en conflicto, impedidos de una sana resolución de sus vidas y de la vida familiar disgregada en su conjunto y se perpetua y continua en la complicidad de una ley que no se cumple, y la falta de responsabilidad profesional de psicólogos, abogados y jueces que solo pueden desde una perspectiva egocéntrica satisfacerse en el supuesto “todo saber” y poder que poseen en la capacidad de información y resolución a través de informes y sentencias que marcan el rumbo, repito sesgado, de⁶ una vida que estará marcada por la ausencia, el dolor, y por lo tanto la falla de la constitución subjetiva de un niño vulnerado y violentado paralelamente por quienes debían defenderlo y cuidarlo.

Así sumamos a todo el proceso y a toda la escena las llamadas Violencias invisibles, lamentablemente no configuradas actualmente en nuestro sistema jurídico.

Li. Cecilia Schatz – Psicologa M.N.: 50.418 – M.P.: 95925
Espec. Psicologia Juridica y Forense
Espec. Neurociencias – Psicoinmunoneuroendocrinologia


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