El Gobierno Reformó los Derechos de Autor para Promover la Cultura y la Competencia en la Gestión Colectiva

El Gobierno Nacional presentó este jueves una reforma clave en la regulación de los derechos de autor mediante la publicación del Decreto 138/25. Esta nueva normativa busca transformar el panorama de las sociedades de gestión colectiva (SGC), las cuales representan a autores, artistas y creadores de diversas áreas. El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de gabinete Guillermo Francos y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, y se elaboró en colaboración con el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

La reforma tiene como objetivo central eliminar los monopolios en la gestión de los derechos de autor y, al mismo tiempo, permitir acuerdos directos entre creadores y usuarios. A partir de ahora, los autores podrán gestionar sus derechos de manera individual o asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva. De este modo, los beneficiarios de los derechos serán los creadores directamente, sin necesidad de intermediarios.

Cambios en la Regulación de las Sociedades de Gestión Colectiva

El Decreto 138/25 introduce varios cambios sustanciales que impactan a las sociedades de gestión colectiva. Estas entidades deberán acreditar su capacidad para administrar los derechos ante el Registro correspondiente y estarán reguladas por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia.

Uno de los puntos más relevantes es que las sociedades de gestión colectiva no podrán cobrar más del 30% en concepto de gastos de administración. Además, deberán establecer aranceles proporcionales al uso de las obras y realizar los pagos de derechos a los autores dentro de los dos meses posteriores a la recaudación. También se exigirá a estas sociedades publicar anualmente sus balances, tarifas y la distribución de los fondos, lo que busca garantizar mayor transparencia en su funcionamiento.

En cuanto a los fondos no distribuidos, el decreto prohíbe su acumulación. Si no se identifica al titular de los derechos dentro de un período de 4 meses, dichos fondos deberán ser redistribuidos entre los demás autores representados por la sociedad.

Las sociedades de gestión colectiva tendrán un plazo de 180 días para adecuar sus estatutos a las nuevas disposiciones.

Impacto de la Reforma

Con esta reforma, los titulares de derechos de autor podrán gestionar sus derechos de manera individual o asociarse a diversas sociedades de gestión colectiva, lo que elimina el monopolio de las entidades existentes. Además, establece un régimen general que abre la puerta para la creación de nuevas sociedades, fomentando la competencia en la gestión de derechos. La reforma también incorpora exigencias de transparencia y claridad en los montos que las SGC cobran a los usuarios, de forma que los autores puedan tener un mayor control sobre la gestión de sus obras.

El Ministerio de Justicia será el encargado de fijar los límites máximos de los aranceles que las SGC podrán cobrar a los usuarios, en función del tipo de obra y uso. Aunque el monopolio de Argentores sobre los guionistas permanece, se permitirán acuerdos bilaterales entre los autores y los usuarios para establecer tarifas.

Este cambio normativo también tiene como contexto la reforma previa realizada en agosto de 2024, que definió nuevos parámetros sobre el concepto de «ejecución pública» para eximir ciertos establecimientos privados, como hoteles y salones de fiestas, del pago de derechos a entidades como SADAIC.

En un comunicado oficial, se destacó que la reforma pone fin a un control estatal instaurado hace 50 años bajo el régimen de facto de Juan Carlos Onganía, un tema que no había sido abordado hasta la llegada del gobierno de Javier Milei.

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