En un fallo reciente, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la determinación de oficio realizada por la agencia recaudadora en relación al “Aporte Solidario y Extraordinario” (ASE), un impuesto impulsado por el Frente de Todos durante la presidencia de Alberto Fernández. Este tributo, creado en el contexto de la pandemia del COVID-19, fue dirigido a los contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones, con el objetivo de recaudar fondos para paliar los efectos de la crisis sanitaria.
El caso involucró a un trust “irrevocable”, un mecanismo financiero mediante el cual un individuo transfiere bienes a un fiduciario para su administración en beneficio de otros. En este caso, el Tribunal determinó que, dado que el contribuyente había perdido el control sobre los bienes transferidos al trust, no podía considerarse que esos activos estuvieran sujetos al gravamen, a pesar de que la ley 27.605, que creó el ASE, no hace distinción entre trusts revocables e irrevocables.
La Sala B del Tribunal Fiscal argumentó que el tributo solo debía aplicarse a los bienes sobre los cuales el contribuyente mantenía algún tipo de control o participación. En consecuencia, al tratarse de un trust “irrevocable”, el contribuyente ya no tenía dominio sobre el patrimonio en cuestión, por lo que esos bienes no podían ser incluidos en la base imponible del impuesto.
Este fallo es relevante ya que marca un precedente importante sobre la interpretación de la ley del Aporte Solidario y Extraordinario, especialmente en lo que respecta a los instrumentos financieros como los trusts. El aporte, que fue impulsado principalmente por Máximo Kirchner y Carlos Heller en 2020, había sido diseñado para ayudar a financiar los gastos derivados de la emergencia sanitaria, pero finalmente recaudó menos del 60% de lo proyectado para 2021.
Aunque el tributo fue una medida excepcional, su impacto en la recaudación fue limitado. De hecho, solo en noviembre de 2021, el impuesto a las Ganancias generó al fisco $228.000 millones, una cifra considerablemente superior a la que logró reunir el Aporte Solidario y Extraordinario durante todo el período de su vigencia. Esto coloca al impuesto a las grandes riquezas en una categoría de recaudación menor en comparación con otros tributos, reflejando las dificultades que ha enfrentado la administración tributaria para alcanzar los objetivos iniciales de la medida.
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