Jubilados y pensionados: cómo designar un apoderado para realizar trámites ante la ANSES y cobrar los haberes

Los jubilados y pensionados pueden designar un apoderado para que realice los trámites ante la ANSES y cobre sus haberes, en caso de no poder hacerlo por sí mismos. Esta opción está destinada a aquellos que no pueden movilizarse, ya sea por dificultades de salud o por residir fuera del país. En algunos casos, también es posible designar a un banco para que realice el cobro de los haberes.

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El trámite es gratuito y está dirigido a las personas titulares de jubilaciones y pensiones que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, como la imposibilidad de desplazarse o la residencia en el exterior.



¿Cómo Designar a un Apoderado?

El proceso para designar a un apoderado ante la ANSES comienza con la recolección de la documentación correspondiente. Dependiendo del tipo de poder que se quiera otorgar, los documentos varían. Una vez reunidos los papeles, el titular debe pedir un turno en una oficina de ANSES y acudir el día indicado con la documentación.

Las personas que pueden ser designadas para realizar los trámites son:

  • Familiares: Cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
  • Tutores o curadores.
  • Abogados y gestores registrados en ANSES.
  • Representantes diplomáticos o consulares.

Para el cobro de los haberes, las personas habilitadas para ser designadas incluyen a:

  • Familiares: Los mismos mencionados anteriormente.
  • Un banco: Solo en el caso de residir en el exterior. El banco debe contar con la opción «giro al exterior». Las entidades habilitadas son el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA.
  • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados, para cobrar por personas internadas en la institución.
  • Representantes especiales por tiempo determinado, en caso de que una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
  • Mutuales e instituciones de asistencia social.
  • Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

Requisitos para Realizar el Trámite

Para llevar adelante el trámite, se necesita presentar los siguientes documentos:

  • DNI del titular y de la persona elegida como apoderado (original y copia).
  • Para cónyuges, acta/certificado de matrimonio (original y copia).
  • Para convivientes previsionales, se debe acreditar la relación como conviviente previsional.
  • En el caso de familiares, se requiere documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI).
  • Si el apoderado es un banco, se debe presentar el Formulario PS 6.4 – Carta Poder, firmado y sellado por la autoridad bancaria.
  • Para tutores o medida de abrigo, se debe presentar sentencia judicial original y copia que indique el nombramiento como representante legal.
  • Para curadores o apoyo, se debe presentar sentencia judicial original y copia donde se autorice el cobro de jubilaciones o pensiones.
  • Para abogados, se requiere credencial vigente.

Este trámite ofrece una solución a los jubilados y pensionados que no puedan realizar sus gestiones por sí mismos, facilitando que sus derechos sean respetados y sus haberes cobrados, ya sea a través de un familiar, profesional o entidad habilitada.

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