Este jueves, el Gobierno nacional ratificó que los salones y establecimientos que reproduzcan música en eventos privados no estarán obligados a pagar derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). La decisión se enmarca en una serie de modificaciones realizadas en agosto a través del Decreto 765/2024, que actualiza la normativa sobre propiedad intelectual en el país.
La legislación vigente, que protege los derechos de los autores sobre diversas obras culturales, permite a los creadores controlar el uso de sus producciones, ya sea autorizando o prohibiendo su reproducción, distribución y ejecución pública. Sin embargo, debido a los nuevos modos de consumo de contenidos, el Gobierno consideró necesario revisar y redefinir la normativa.
A través de un comunicado del Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cúneo Libarona, se informó a SADAIC y otras sociedades que “no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado”. Esto aplica tanto a eventos de carácter permanente como temporal, sin importar si se trata de música, cine, transmisiones radiales, o cualquier otro tipo de obra que se difunda por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet.
El comunicado establece que un «ámbito privado» incluye tanto domicilios particulares como lugares de acceso restringido al público, donde se desarrollen eventos en condiciones de privacidad. En este sentido, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aclaró en su cuenta de X (anteriormente Twitter) que la ejecución pública solo se produce cuando la actividad ocurre en espacios abiertos y accesibles a una pluralidad de personas. “Cuando la ejecución es privada, es obvio que no hay ejecución pública y nada tiene que hacer una SGCD (Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos) ahí”, señaló.
Sturzenegger también enfatizó que «cuando pasás música en tu casa, ya estás pagando los derechos que corresponden a esa reproducción privada», subrayando que la ley no vincula el pago de derechos con el lucro, sino con la naturaleza pública o privada de la reproducción de la obra.
Modificaciones clave a la ley de propiedad intelectual
El Decreto 765/2024 modifica el Decreto N° 41.223/34 y la Ley N° 11.723, introduciendo dos cambios importantes en cuanto a la ejecución pública de las obras. En primer lugar, el nuevo artículo 33 establece que la ejecución pública es aquella que se realiza en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. Esto incluye tanto las ejecuciones en vivo por artistas como las realizadas a través de medios electrónicos, mecánicos o digitales.
Según explicó Sturzenegger, las reproducciones de contenidos en ámbitos privados de actividades como la hotelería y el turismo están excluidas de las ejecuciones públicas y, por lo tanto, no requieren el pago de derechos de autor a SADAIC.
Además, el artículo 35 de la ley modificada establece que las obras musicales, cinematográficas y fonogramas no podrán ser ejecutadas públicamente ni transmitidas por ningún medio sin la autorización expresa de los titulares de sus derechos o las sociedades que los representen. A su vez, quienes obtengan una compensación económica por la ejecución pública de una obra deberán indemnizar a los titulares de los derechos. Sin embargo, se aclara que no será necesario realizar este pago cuando las obras se utilicen con fines educativos o en conmemoraciones patrióticas.
Con esta medida, el Gobierno busca adaptar la normativa sobre propiedad intelectual a las nuevas realidades del consumo de contenido, garantizando a los autores el control sobre el uso de sus obras, pero al mismo tiempo flexibilizando las obligaciones para aquellos que utilizan estas obras en eventos privados o en contextos que no sean de acceso público.
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